Mediante resolución NAC-DGERCGC24-00000008 emitida por el
Servicio de Rentas Internas el 29 de febrero del 2024, se establecen los siguientes
cambios en los porcentajes de retención en el impuesto a la renta, con su
siguiente codificación:
Nro de Campo | Códigos de Formulario 103 |
Concepto Retención en la Fuente de Impuesto a la Renta |
Válido hasta 29/02/2024 |
Válido desde 01/03/2024 |
304 | 304 |
Servicios predomina el intelecto no relacionados con el título profesional |
8% |
10% |
304A | 304 |
Comisiones y demás pagos por servicios predomina intelecto no relacionados con el título profesional |
8% |
10% |
304B | 304 |
Pagos a notarios y registradores de la propiedad y mercantil por sus actividades ejercidas como tales |
8% |
10% |
304E | 304 |
Honorarios y demás pagos por servicios de docencia |
8% |
10% |
309 | 309 |
Servicios prestados por medios de comunicación y agencias de publicidad |
1.75% |
2,75% |
303A | 303 |
Servicios profesionales prestados por sociedades residentes |
|
3% |
3482* |
Comisiones a sociedades, nacionales o extranjeras residentes y establecimientos permanentes domiciliados en el país* (Se requiere crear el impuesto dado que aún no se ha actualizado el formulario 103 y el ATS) |
|
3% |
|
3440 | 3440 |
Otras Retenciones Aplicables el 2,75% |
2,75% |
2,75% |
312A | 312 |
COMPRAS AL PRODUCTOR: de bienes de origen bioacuático, forestal y los descritos el art.27.1 de LRTI |
1% |
1% |
312C | 312 |
COMPRAS AL COMERCIALIZADOR: de bienes de origen bioacuático, forestal y los descritos el art.27.1 de LRTI |
|
1,75% |
314A | 314 |
Regalías por concepto de franquicias de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) - pago a personas naturales |
8% |
10% |
314B | 314 |
Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) – pago a personas naturales |
8% |
10% |
314C | 314 |
Regalías por concepto de franquicias de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) - pago a sociades |
8% |
10% |
314D | 314 |
Cánones, derechos de autor, marcas, patentes y similares de acuerdo al Código INGENIOS (COESCCI) |
8% |
10% |
319 | 319 | Cuotas de arrendamiento mercantil (prestado por sociedades), inclusive la de opción de compra antiguo impuesto | 1,75% | 2% |
320 | 320 |
Arrendamiento bienes inmuebles |
8% |
10% |
322 | 322 |
Seguros y reaseguros (primas y cesiones) |
1,75% |
1% |
323O | 323 |
Intereses y demás rendimientos financieros pagados a bancos y otras entidades sometidas al control de la Superintendencia de Bancos y de la Economía Popular y Solidaria |
0% |
1% |
343C | 343 |
Recepción de botellas plásticas no retornables de PET |
1% |
2% |
308 | 308 |
Utilización o aprovechamiento de la imagen o renombre (personas naturales,sociedades," influencers") |
10% |
10% |
Algunos de estos porcentajes aumentaron a partir del 01 de marzo del 2024. Otros, en cambio, mantienen el mismo porcentaje pero con diferentes nombres.
Actualización de clientes
Se coordinara un horario especifico para cliente que utilicen el módulo de Punto de Venta y para clientes con Contratos VIP.
Para todas las versiones de Odoo, existe una solución específica, por lo que se debe realizar lo siguiente:
Odoo 10
Una vez estén actualizados los sistemas de versión 10, se evidenciará que los nuevos impuestos de la Tabla expuesta por el SRI ya se encuentran creados, además de que los impuestos antiguos ya tendrán configurado el campo de "Válido desde" y "Válido hasta", que indica la fecha en que cierto impuesto será utilizado, y estará en desuso.
Para crear nuevos impuestos sugerimos en duplicar el impuesto anterior y modificar los porcentajes de retención, en caso de ser necesario.
Nota: Para los impuestos que solo sufrieron una actualización a nivel de nombre, se deberá modificar solamente el campo de "Nombre de impuesto" y "Etiqueta en facturas".
Actualizar configuración de impuesto de retención en productos
Para actualizar la configuración del antiguo impuesto de retención con el nuevo impuesto de retención en los productos, deberá seguir los siguientes pasos:
1. Ubicar el impuesto antiguo e ingresar a la administración del mismo. En este ejemplo se reemplaza el impuesto 304 8% por el 304 10%.
2. Asegúrese de que el campo “Válido hasta” en el impuesto antiguo a reemplazar, esté configurado.
3. Se configura el campo “Válido desde” en el impuesto nuevo. Esta fecha debe ser posterior a la fecha que se configuró en el campo “Válido hasta” del impuesto antiguo.
4. Se configura el campo “Reemplazado por” en el impuesto antiguo. Para este campo, se elige el impuesto nuevo.
5. Para actualizar los productos, reemplazando sus impuestos de retención, debe dar clic en el botón de "Actualizar productos".
6. Le mostrará una advertencia indicando que esta acción es IRREVERSIBLE. Si está de acuerdo, presione en el botón "Actualizar productos".
Nota: Para el resto de configuraciones donde se encuentren configurados los antiguos impuestos de retención, se deberá realizar manualmente.
Caso especial de impuestos a reactivar su vigencia
Nuestros
clientes de versión 10 comenzaron a utilizar Odoo en 2019. En ese momento, se
establecieron impuestos de retención con un porcentaje fijo. Más adelante,
este porcentaje se modificó, y nuevamente en 2024, se ha retornado al mismo
porcentaje utilizado en 2019.
Un ejemplo es el impuesto 322. Hasta finales de 2020 se tenía un porcentaje del 1%. Luego, entre 2020 y el 29 de febrero de 2024 se ajustó al 1.75%. Actualmente ha vuelto al 1%.
Para abordar este caso, se deben seguir los siguientes pasos:
- Ubicar el impuesta ya existente, en este caso el 322
- Eliminar el valor del campo Valid to (Valido hasta)
- Quitar el impuesto configurado en el campo Reemplazado por.
- Si el impuesto se encuentra archivado o inactivo:
- Activar el modo desarrollador
- Dirigirse a la pestaña Opciones Avanzadas
- Marcar la casilla del campo Activo
Nuevos Cambios Tributarios para Localización Ecuatoriana en Odoo 10, 14, 15, 16 y 17